Certificado energético de edificios públicos
Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberan mostrar el certificado energético.
Por tanto, todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
Las fechas de aplicación son las siguientes:
Edificios públicos > 500 m2 |
1 de junio de 2013 |
Edificios públicos entre 500 i 250 m2 |
9 de julio de 2015 |
Edificios públicos alquilados >250 m2 |
31 diciembre 2015 |